Artículo 17. Ingresos de gestión.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
Los estados de ingresos de los presupuestos respectivos recogerán también, con la debida especificación y diferenciación, los fondos que se perciban de otros Entes Públicos para la ejecución de proyectos de gastos en materias cuya competencia no corresponda a la Comunidad Autónoma.
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