Artículo 15. Transferencias a los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
Artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. Las transferencias y subvenciones corrientes que perciban, de cualquier entidad o persona, los Organismos Autónomos Mercantiles, los Entes Públicos de derecho privado, las Sociedades Públicas y las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, formarán parte de los estados de ingresos expresivos del desarrollo de las actividades de las respectivas Entidades.
2. Las transferencias y subvenciones de capital que igualmente perciban las referidas Entidades constituyen para las mismas recursos destinados a la financiación de operaciones de capital o de operaciones financieras, salvo que los fondos percibidos lo hayan sido con la finalidad de conceder a su vez subvenciones y transferencias de capital a otras personas o entidades.
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