Artículo 89. Forma de incorporación.
Artículo 89 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. La incorporación de créditos contemplada en los artículos 86 y 87 anteriores se llevará a cabo mediante su integración en los programas que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos del siguiente ejercicio, sean continuación, en su ejecución, de aquellos en que figuraban los créditos objeto de incorporación.
2. Cuando la incorporación de créditos a los mismos programas del presupuesto respectivo del ejercicio siguiente, en los términos contemplados en el párrafo anterior, no resultase posible por haber finalizado dichos programas o por cualquier otra causa, la incorporación se realizará con cumplimiento de las normas relativas al régimen de transferencias de crédito regulado en la presente ley.
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