Artículo 75. Incorporación de créditos.
Artículo 75 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. La asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado supondrá la incorporación en los Presupuestos Generales de los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla, así como de los derechos económicos previstos liquidar, en la forma en que se dispone en los párrafos siguientes.
2. Antes de que transcurran veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», el Gobierno aprobará los estados de gastos e ingresos correspondientes a la nueva competencia y/o servicio durante el periodo que reste hasta finalizar el ejercicio económico en que se haya hecho efectivo el traspaso de competencias y/o servicios.
3. La aprobación por el Gobierno a que refiere el párrafo anterior se realizará sobre el proyecto de presupuesto específico, para la nueva competencia y/o servicio, elaborado de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley.
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