Artículo 94. Proyecto de ley.
Artículo 94 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. Si el gasto a que se refiere el artículo anterior debiera realizarse con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de presupuestos, elevará al Consejo de Gobierno, para su remisión al Parlamento, un proyecto de ley de concesión de crédito adicional en el que se especificarán los medios a través de los cuales se financiará el mayor gasto público.
2. Del mismo modo al establecido en el párrafo anterior se procederá en los casos en que el gasto deba realizarse con cargo al Presupuesto de un Organismo Autónomo de carácter administrativo o de un Consorcio del sector público de la Comunidad Autónoma y supere los porcentajes establecidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.
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