Artículo 81. Reversión.
Artículo 81 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
En los supuestos en que se produzca una reversión de las competencias y/o servicios a que se refieren los artículos 78 y 79 se aplicarán, respectivamente, los procedimientos establecidos en dichos artículos para los supuestos contrarios y del mismo modo se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 80. Vacantes.
- → Artículo 82. Ingresos susceptibles de habilitación.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.