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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 82. Ingresos susceptibles de habilitación.

Artículo 82 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Texto consolidado

1. Los ingresos obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos o de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma o cuya cuantía superase la prevista en los mismos podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

2. En particular se considerarán ingresos susceptibles de habilitación de nuevo crédito de pago, o programa o ampliación de los ya existentes, los derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración de la Comunidad Autónoma, con alguno de sus Organismos Autónomos Administrativos o Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en sus fines u objetivos respectivos.

b) Enajenaciones de bienes de patrimonio.

c) Prestaciones de servicios.

d) Reembolso de préstamos, en su caso.

e) Aportaciones que, en su caso, se reciban con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes Públicos o procedan de personas o entidades privadas.

f) Otros ingresos incluso de tributos propios que superen las cifras consignadas en los estados de ingresos de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos o de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.

3. Los créditos habilitados en base a las operaciones descritas en los apartados a) y e) del párrafo anterior deberán aplicarse, en su caso, a la realización de aquellos proyectos concretos que al efecto se hubiesen convenido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

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