Artículo 22. Créditos de pago para gastos de personal.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
Los créditos de pago para gastos de personal recogidos en los estados de gastos de los presupuestos respectivos, tendrán el siguiente carácter:
a) En el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Autónomos Administrativos, y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, tendrán carácter limitativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente a la plantilla.
b) En el caso de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma, tendrán carácter limitativo en lo relativo a la cuantía del crédito con la excepción de los créditos de pago destinados a los gastos de personal de sus propios funcionarios, que se regirán por lo establecido en el apartado anterior.
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