Artículo 101. No realización de proyectos.
Artículo 101 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. En función de la situación que presente la coyuntura económico-social, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, podrá acordar la no realización de proyectos relativos a operaciones de capital, hasta un importe máximo del 10 % de los créditos de pago que para tales operaciones figuren en los estados de gastos de los distintos presupuestos integrantes de los Generales.
2. Si el acuerdo implicase la no realización de todas las operaciones de capital integrantes de programas específicos se requerirá autorización por ley.
3. Los fondos que quedasen disponibles en función de los dos párrafos anteriores requerirán, para su utilización dentro del ejercicio, de autorización por ley salvo que dicha utilización se realizase, en el supuesto contemplado en el párrafo 1 anterior, para idénticos fines para los que los créditos afectados hubiesen sido inicialmente autorizados
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 100. Programa de inversión extraordinaria.
- → Artículo 102. Convenios con el Estado.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.