Artículo 100. Programa de inversión extraordinaria.
Artículo 100 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. En base a las mismas razones citadas en el artículo precedente, el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá contener un programa de inversión extraordinaria en el que se recogerán los proyectos relativos a operaciones de capital debidamente especificados, que el Gobierno pueda llevar a cabo en función de la situación económica.
2. El importe de este programa no será inferior al 10 % de los créditos de pago del conjunto de operaciones de capital incluidas en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, excluidos los correspondientes al presente programa.
3. El programa indicará los recursos con los que, en su caso, se financiarán los proyectos en él contenidos.
4. Los créditos incluidos en el programa de inversión extraordinaria no serán transferibles a otros programas.
5. La ejecución del citado programa o de los proyectos en él contenidos requerirá la autorización del Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, y de la misma se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.
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