Artículo 111. Fases de ejecución.
Artículo 111 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos afecta a todas las operaciones dirigidas a la correcta utilización de los créditos que figuran en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el de los Organismos Autónomos y en el de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
2. Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición del gasto.
c) Contracción de la obligación.
d) Ordenación del pago.
3. La «autorización» del gasto es el acto por el cual se acuerda su realización por importe cierto o aproximado con cargo a un determinado crédito de pago reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo.
4. La «disposición» es el acto por el cual se formaliza, una vez efectuados los trámites legales que sean procedentes, la realización concreta de obras y la prestación o suministro de bienes y servicios con la consiguiente reserva del crédito de pago por importe y condiciones exactamente determinadas.
5. Se entiende por «contracción de la obligación» la operación de registrar en cuentas los créditos exigibles por motivo de que haya sido acreditada satisfactoriamente la prestación objeto de la «disposición» o el cumplimiento de las condiciones acordadas o establecidas al respecto. En los gastos subvencionales, la contracción de la obligación vendrá determinada por el momento de la concesión de las subvenciones o ayudas de que se trate, y su exigibilidad estará en función de lo que determinen las correspondientes normas de concesión de subvenciones que se establezcan en cada caso, debiéndose aplicar a tales gastos un régimen presupuestario acorde con la clase de créditos, de pago o de compromiso, que resulte más adecuado con los pagos a los que hacer frente y/o el cumplimiento real de las condiciones de la subvención o ayuda, y en virtud, en todo caso, de las directrices técnicas de confección presupuestaria que, en aplicación del artículo 58.2 de la presente ley, emita el Departamento competente en materia de presupuestos.
6. Se entiende por «pago ordenado» la operación por la que el responsable expide, en relación con una obligación contraída, el mandamiento de pago contra la Tesorería General del País Vasco.
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