Artículo 112. Principios.
Artículo 112 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios:
a) Principio de control administrativo sucesivo de modo que todo acto integrante del procedimiento se lleva a cabo previa comprobación del correcto cumplimiento de las operaciones precedentes.
b) Principio de justificación documental de todas las operaciones integrantes del procedimiento, incluidos los libramientos a justificar.
c) Principio de constancia escrita del cumplimiento de las operaciones por parte de los responsables.
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