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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 86. Incorporación por el Departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Texto consolidado

Por el Departamento competente en materia de presupuestos se podrán incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, al de sus Organismos Autónomos Administrativos y al de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma del ejercicio vigente los créditos de pago, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos del ejercicio anterior, que no estuviesen afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

a) Créditos que hayan sido objeto de transferencia autorizada por el órgano competente y créditos adicionales concedidos, ambos en el último trimestre del ejercicio.

b) Créditos correspondientes a gastos que amparen compromisos contraídos con anterioridad al día 1 de diciembre y que por causas justificadas no hayan podido realizarse.

c) Créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.

d) Créditos habilitados por las operaciones que se enumeran en el artículo 82 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

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