Artículo 85. Requisitos temporales.
Artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
Los fondos que al último día del ejercicio económico no hubiesen sido utilizados mediante el procedimiento de habilitación pasarán a la Tesorería General del País Vasco.
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