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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 38. Tipos de créditos.

Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Texto consolidado

1. La estructura contable de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior distinguirá entre créditos para gastos corrientes y para operaciones de capital.

2. Los créditos para gastos corrientes distinguirán entre:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de funcionamiento.

c) Gastos financieros.

d) Transferencias y subvenciones para gastos corrientes.

3. Los créditos para operaciones de capital incluirán los créditos para inversiones y créditos para operaciones financieras con el siguiente detalle:

a) Inversiones reales.

b) Transferencias y subvenciones con destino a inversiones reales o con destino a operaciones financieras.

c) Aumento de activos financieros.

d) Disminución de pasivos financieros.

4. A los efectos de la presente ley se entenderá por transferencia la entrega de fondos, sin contrapartida de los beneficiarios, cuando éstos sean entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y por subvenciones cuando los beneficiarios de los fondos sean cualesquiera otras entidades o personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

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