Artículo 60. Remisión al Gobierno.
Artículo 60 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de presupuestos someterá al acuerdo del Gobierno:
a) El anteproyecto de Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Los anteproyectos de presupuestos de cada uno de los demás Entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.
c) En su caso, el anteproyecto de presupuesto de beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de otras entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.
d) El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.
2. Los anteproyectos a que hace referencia al párrafo anterior serán elaborados por el Departamento competente en materia de presupuestos en base tanto a la información a que se refiere el artículo 59 de la presente ley como a sus propias estimaciones respecto de aquellos ingresos no relacionados con las actividades específicas de los distintos Departamentos y Entes cuyos presupuestos integran los Generales de Euskadi.
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