Artículo 45. Programas de gestión.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. Los programas que recojan exclusivamente créditos de gestión a que se refiere el artículo 28 de la presente ley recibirán el nombre de programas de gestión.
2. Dichos programas incluirán la información pertinente sobre los correspondientes ingresos de gestión a que se refiere el artículo 17 de esta ley, en los términos que establece el párrafo 4 del artículo 40 de la misma.
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