Artículo 44. Programas para crédito global e intereses.
Artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
En cualquier caso constituirán programas independientes las dotaciones con destino a:
a) La creación del crédito global a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.
b) El pago de los intereses y amortizaciones derivados de las operaciones de endeudamiento.
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