Artículo 57. Clasificación territorial.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. La estructura de los programas incluirá una clasificación territorial de los ingresos, créditos de pago y de compromiso en la medida en que lo permitan la naturaleza de los distintos conceptos y las circunstancias previstas para su realización, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.
2. En todo caso se territorializarán las operaciones de capital.
3. La territorialización de los gastos e ingresos contemplados en los apartados anteriores se llevará a cabo por Territorios Históricos y, en su caso, en función de otras circunscripciones territoriales que se considere conveniente.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2011
- ← Artículo 56. Contenido.
- → Artículo 58. Directrices.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.