Artículo 69. Limitaciones generales.
Artículo 69 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
1. Las transferencias de crédito de cualquier naturaleza estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No minorarán los créditos de pago incrementados en función del régimen de transferencias o mediante créditos adicionales, ni aquellos de los que el correspondiente crédito de compromiso haya sido incrementado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley.
b) No aumentarán los créditos que hayan sido minorados como consecuencia de otras transferencias.
c) Podrán minorar créditos calificados como ampliables con la pérdida de tal calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.
2. Las anteriores limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados para obtener una adecuada imputación contable, créditos para hacer frente a reorganizaciones administrativas y en los créditos que doten de recursos al crédito global y de las disposiciones del mismo en aplicación del artículo 20 de la presente ley.
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