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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 35. Competencia.

Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

Texto consolidado

1. Corresponde al Departamento competente en materia de presupuestos la determinación de la estructura de los presupuestos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, debiendo para ello tener en cuenta las características específicas de cada uno de ellos así como las propuestas y recomendaciones que al efecto hagan los Departamentos y los entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde a cada Departamento el desarrollo de la estructura presupuestaria de los Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de él dependientes.

3. Cada Sociedad Pública o Ente Público de derecho privado o Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma podrá desarrollar con arreglo a sus peculiaridades la estructura básica de sus presupuestos establecida por el Departamento competente en materia de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-29.

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