Artículo 78. Incorporación de créditos.
Artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-11706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-29.
Texto consolidado
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma asumiese competencias y/o servicios procedentes de los Territorios Históricos se aplicará idéntico procedimiento al regulado en los artículos 75 y 76 de la presente ley.
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