Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
BOE-A-2025-9151 · Boletín Oficial del Estado, 2025-05-10 · Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Real Decreto 352/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 352/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-04-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2025-05-10
- Entrada en vigor
- 2025-05-11
- Departamento
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 103
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-9151
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos fueron aprobados mediante Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y modificados, sucesivamente, por los Reales Decretos 497/1983, de 16 de febrero; 542/2001, de 18 de mayo, y 1639/2009, de 30 de octubre.
Con la primera modificación, la normativa estatutaria se adaptó a los cambios introducidos por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales –que adecuó el régimen de Colegios Profesionales a la Constitución– y se crearon los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ibiza-Formentera y de Menorca, por segregación del Colegio de Baleares.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición transitoria única. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Salvaguarda de competencias autonómicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Constitución y naturaleza.
- Artículo 2. Fines esenciales.
- Artículo 3. Ventanilla única.
- Artículo 4. Servicio de atención a personas colegiadas.
- Artículo 5. Servicios de atención a personas consumidoras y usuarias.
- Artículo 6. Comunicaciones con la organización colegial.
- Artículo 7. Memoria anual.
- Artículo 8. Marco normativo.
- Artículo 9. Naturaleza y estructura.
- Artículo 10. Fines y funciones.
- Artículo 11. Registro central de personas colegiadas y sociedades profesionales.
- Artículo 12. Buen gobierno.
- Artículo 13. Órganos de gobierno.
- Artículo 14. Naturaleza.
- Artículo 15. Composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Naturaleza.
- Artículo 18. Composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Obligatoriedad de los acuerdos.
- Artículo 21. Enumeración y designación.
- Artículo 22. Presidencia y Vicepresidencia.
- Artículo 23. Secretaría General.
- Artículo 24. Vocalía de asuntos económicos.
- Artículo 25. Vocalías de la Comisión Ejecutiva.
- Artículo 26. Mandato.
- Artículo 27. Obligaciones de los cargos directivos.
- Artículo 28. Elección de la Presidencia.
- Artículo 29. Toma de posesión de la Presidencia.
- Artículo 30. Toma de posesión de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- Artículo 31. Calendario electoral.
- Artículo 32. Moción de censura.
- Artículo 33. Cuestión de confianza.
- Artículo 34. Congresos profesionales.
- Artículo 35. Comisiones del Consejo General.
- Artículo 36. Código deontológico de actuación profesional.
- Artículo 37. Comisión de deontología profesional.
- Artículo 38. Régimen disciplinario.
- Artículo 39. Comisión de recursos.
- Artículo 40. Recursos contra actos del Consejo General.
- Artículo 41. Plazos de resolución.
- Artículo 42. Silencio administrativo.
- Artículo 43. Estructura técnica.
- Artículo 44. Régimen económico del Consejo General.
- Artículo 45. Obligaciones contables.
- Artículo 46. Control de cuentas.
- Artículo 47. Naturaleza.
- Artículo 48. Ámbito territorial.
- Artículo 49. Marco normativo.
- Artículo 50. Fines.
- Artículo 51. Funciones.
- Artículo 52. Deber de colegiación.
- Artículo 53. Sociedades profesionales.
- Artículo 54. Clases de personas colegiadas.
- Artículo 55. Requisitos de la colegiación.
- Artículo 56. Denegación de la solicitud de colegiación.
- Artículo 57. Pérdida de la condición de persona colegiada.
- Artículo 58. Derechos de los colegiados y colegiadas.
- Artículo 59. Deberes de las personas colegiadas.
- Artículo 60. Régimen general.
- Artículo 61. Visado colegial.
- Artículo 62. Registro de intervenciones profesionales.
- Artículo 63. Otras comunicaciones.
- Artículo 64. Sustitución del Arquitecto/a Técnico/a.
- Artículo 65. Régimen jurídico de los actos y resoluciones sujetos al derecho administrativo.
- Artículo 66. Impugnación de los actos y resoluciones del Colegio sometidas al derecho administrativo.
- Artículo 67. Órganos colegiales.
- Artículo 68. Naturaleza.
- Artículo 69. Funciones.
- Artículo 70. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 71. Actas.
- Artículo 72. Funciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 73. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 74. Presidencia.
- Artículo 75. Secretaría.
- Artículo 76. Régimen electoral.
- Artículo 77. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 78. Recursos ordinarios del Colegio.
- Artículo 79. Recursos extraordinarios del Colegio.
- Artículo 80. Aplicación de recursos económicos.
- Artículo 81. Formulación de presupuestos.
- Artículo 82. Control de cuentas.
- Artículo 83. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 84. Ámbito y competencia.
- Artículo 85. Órgano Instructor.
- Artículo 86. Procedimiento.
- Artículo 87. Resolución.
- Artículo 88. Plazos.
- Artículo 89. Recursos.
- Artículo 90. Clasificación de las faltas.
- Artículo 91. Clasificación de las sanciones.
- Artículo 92. Efectividad de las sanciones.
- Artículo 93. Deontología profesional.
- Artículo 94. Candidaturas.
- Artículo 95. Categorías.
- Artículo 96. Formalización.
- Artículo 97. Principio de igualdad de trato y no discriminación.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 352/2025?
- Real Decreto 352/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 352/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.