Artículo 25. Vocalías de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 25 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Las personas que ostenten las vocalías de la comisión ejecutiva desempeñarán las funciones y asumirán las responsabilidades que por la presidencia o por acuerdo de dicho órgano se les asignen. Suplirán las vacantes provisionales de las personas que ostenten la vicepresidencia, secretaría general y vocalía de asuntos económicos, hasta su provisión definitiva en la forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
La presidencia tiene siempre la facultad de cesar y sustituir a estas vocalías, debiendo en tal caso proceder a la designación del o de las personas sustitutas en la forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos.