Artículo 24. Vocalía de asuntos económicos.
Artículo 24 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
La persona que ostente la vocalía de Asuntos económicos será responsable de la contabilidad del Consejo General, tomando nota en la documentación oficial de los cobros y pagos efectuados, teniendo firma, mancomunada con la presidencia o con la secretaría general, para el movimiento de fondos, disponiendo los cobros y los pagos. Adoptará las garantías precisas para la salvaguarda de los fondos y del patrimonio del Consejo General. Elaborará los proyectos de presupuestos y su liquidación para su elevación a la Comisión Ejecutiva y a la Asamblea General. Le corresponde informar a los órganos de gobierno sobre los presupuestos y la situación económica y patrimonial de la Corporación y elaborar la Memoria Anual.