Artículo 55. Requisitos de la colegiación.
Artículo 55 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Para la incorporación a un Colegio se requiere, con carácter general:
a) Estar en posesión de la titulación oficial que habilita legalmente para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica en España y presentar en el Colegio la documentación que lo acredite, siempre y cuando el Colegio no pueda acceder a su verificación por los medios de cooperación administrativa previstos. En caso de tratarse de titulación extranjera se dispondrá, además, de la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales.
b) No estar sujeta a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedida para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, o cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, en su caso, que no podrá superar los costes de tramitación.
Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que las personas solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.