Artículo 64. Sustitución del Arquitecto/a Técnico/a.
Artículo 64 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
La sustitución de un aparejador/a o arquitecto/a técnico/a por otro/a en la realización de un mismo trabajo profesional requiere de la comunicación al Colegio en el momento en que se produce. La comunicación del aparejador/a o arquitecto/a técnico/a cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras por él realizadas y la documentación técnica correspondiente.
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