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Real Decreto Vigente

Artículo 78. Recursos ordinarios del Colegio.

Artículo 78 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

Texto consolidado

Son recursos ordinarios del Colegio, además de otros que pudieran establecerse en la legislación autonómica de aplicación, los siguientes:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea el Colegio, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle, bien directamente, bien a través de entidades constituidas o participadas por el Colegio.

b) Las cuotas de incorporación, así como las periódicas que los colegiados y colegiadas deban satisfacer.

c) Los derechos de intervención profesional establecidos, así como los derechos de visado, y de cuantas tasas o derechos hayan sido establecidos por la Asamblea General de colegiados y colegiadas.

d) Otros ingresos por la prestación de cualquier servicio colegial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

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