Artículo 79. Recursos extraordinarios del Colegio.
Artículo 79 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio, además de otros que pudieran establecerse en la legislación autonómica de aplicación, los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones Públicas, entidades públicas o personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Asamblea General de colegiados y colegiadas.
c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.
d) Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
e) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.