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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Elección de la Presidencia.

Artículo 28 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

Texto consolidado

1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo General será elegido en la Asamblea General por las personas consejeras, de entre el censo nacional de personas colegiadas que lleven colegiadas de manera continuada, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la votación, por un mandato de cuatro años que podrá ser renovado únicamente un mandato adicional.

2. Para tener la condición de persona candidata se precisará contar con el aval de, al menos, quince consejeras o consejeros, efectuado por escrito en los plazos y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Electoral de la Corporación, el cual regulará la integridad del proceso electoral.

3. La persona candidata a la Presidencia deberá presentar su candidatura compuesta por tantas personas colegiadas como cargos a cubrir en la Comisión Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, y en la misma indicará quién ocuparía la Vicepresidencia, Secretaría General y Vocalía de Asuntos Económicos, así como a entre tres y cinco Vocalías. La Presidencia podrá sustituirlas e incluso cesarlas en tales cargos, motivando ante la Asamblea General las razones que le llevaran a adoptar esta decisión y sometiendo los nuevos nombramientos a ratificación por parte de ésta.

4. Cada persona consejera ostentará un voto, que no será delegable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

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