Artículo 4. Servicio de atención a personas colegiadas.
Artículo 4 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Para el mejor cumplimiento de los fines de la organización colegial en relación con las personas colegiadas y la obtención por las mismas de los servicios públicos y privados que los Colegios ofrecen, se establecen las siguientes líneas de atención y los correspondientes servicios:
a) La organización colegial recibirá y atenderá las solicitudes, quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior.
b) Para el ejercicio efectivo de las funciones colegiales se utilizarán por la organización colegial los mecanismos de cooperación interadministrativa entre autoridades competentes, con arreglo a lo previsto en la legislación vigente y, especialmente, en lo referente al ejercicio de las competencias de ordenación y potestad disciplinaria, en beneficio de las y los receptores de sus servicios profesionales.
c) Las solicitudes, quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía telemática a través del servicio de ventanilla única.