Disposición transitoria única. Vigencia de la obligatoriedad de colegiación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico se mantendrá hasta la entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación.