Artículo 66. Impugnación de los actos y resoluciones del Colegio sometidas al derecho administrativo.
Artículo 66 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
1. Contra las resoluciones, los acuerdos y los actos de trámite de los Colegios (si éstos últimos decidieran directa o indirectamente el fondo del asunto, determinaran la imposibilidad de continuar el procedimiento o produjeran indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos) sujetos a derecho administrativo, se podrán interponer los recursos corporativos y administrativos previstos en los propios Estatutos colegiales y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los actos emanados de los órganos de los Colegios, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.