Artículo 46. Control de cuentas.
Artículo 46 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
El Consejo General deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos.
Las cuentas anuales deberán ser revisadas por una auditoría de cuentas que emitirá un informe detallado, al que tendrán acceso las personas consejeras, sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.