Artículo 75. Secretaría.
Artículo 75 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Además de cualquier otra función que le sea asignada en los Estatutos Particulares de cada Colegio, la persona que ostente la Secretaría será responsable de la custodia del protocolo documental incluidos los ficheros de datos de titularidad pública y privada del Colegio, levantará acta de todas las reuniones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, cuidando de que se asienten en los libros correspondientes, una vez aprobadas, y expedirá las certificaciones que se soliciten, en su caso, con el visto bueno de la Presidencia. Autorizará y legitimará la compulsa de documentos y tendrá a su cargo el registro de entrada y salida de la documentación.
Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, siendo la persona que ostente la jefatura de personal, y tendrá a su cargo el Registro de personas colegiadas en el que, del modo más completo posible, se consignará el historial profesional de cada una de ellas, así como del Registro de Sociedades Profesionales.