Artículo 20. Obligatoriedad de los acuerdos.
Artículo 20 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva del Consejo General, de conformidad con sus respectivas atribuciones y con lo establecido en la normativa general de aplicación, obligarán a la organización colegial y a sus miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en acta con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente y procediendo a su publicación en los canales de comunicación empleados por el Consejo General. Las normas concretas de autenticación, procedimiento de ejecución de los acuerdos y de expedición y valor de las certificaciones serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.