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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Presidencia y Vicepresidencia.

Artículo 22 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

Texto consolidado

1. La persona que ostente la presidencia del Consejo General ejercerá la representación de la Corporación ante toda clase de autoridades, organismos públicos, entidades privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Tribunal Constitucional. Ejercerá las funciones y cometidos que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, ordenará la convocatoria y presidirá las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, dirimiendo con voto de calidad los empates que en las votaciones pudieran producirse. Ostentará, asimismo, la presidencia de las Comisiones de la Corporación a cuyas reuniones asista, aunque no tendrá voto salvo que fuese miembro de las mismas.

Corresponde a la presidencia velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General y adoptar aquellas medidas que, sin estar atribuidas específicamente a cualquiera de sus órganos, fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como aquellas otras que por razones de urgencia hubieran de tomarse de forma inaplazable, dando cuenta de las mismas a la Comisión Ejecutiva y Asamblea General en su primera reunión tras la adopción de la medida correspondiente. Dispondrá de firma, con la persona que ostente la Vocalía de Asuntos Económicos o con la Secretaría General, para el movimiento de fondos que precise de firma mancomunada.

El desempeño de la presidencia será incompatible con el ejercicio de cargos en las Juntas de Gobierno de los Colegios o de los Consejos Autonómicos, así como del resto de las instituciones colegiales o en las que de forma mayoritaria participe el Consejo General y en el resto de las entidades que constituyan la organización profesional.

2. La persona que ostente la vicepresidencia sustituirá a la presidencia en el ejercicio de sus funciones, en los supuestos de ausencia provisional o definitiva de ésta. En este último caso, la sustitución se prolongará hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, se proceda a la provisión definitiva de dicho cargo.

Desempeñará, además, las funciones y cometidos que por la presidencia le sean delegados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

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