Artículo 36. Código deontológico de actuación profesional.
Artículo 36 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo General elaborar un Código Deontológico de Actuación Profesional general para toda la profesión regulada de Arquitectura Técnica, que estará compuesto por aquellas normas éticas que el profesional debe cumplir en el ejercicio de la profesión y las normas éticas y de buen gobierno que deben cumplir los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General, de los Consejos Autonómicos y de los Colegios que lo integran.
Este Código, que será publicado en la página web a través de la ventanilla única del Consejo General y de todos los Colegios Profesionales, deberá respetar la normativa sobre competencia desleal y, en ningún caso, podrá incluir reglas que impidan o limiten la competencia entre profesionales. Incluirá, a su vez, las previsiones de los códigos de conducta que para la profesión hayan sido adoptados a nivel de la Unión Europea.
El Consejo General velará por el debido respeto y puntual cumplimiento de la deontología profesional y ejercerá, en su caso, la función disciplinaria respecto a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones por los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General, así como por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y Consejos autonómicos, salvo que fuesen atribuciones reservadas por su respectiva legislación a los propios Consejos de las comunidades autónomas.