Artículo 38. Régimen disciplinario.
Artículo 38 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión Ejecutiva, por delegación de la Asamblea General, la resolución de los expedientes disciplinarios de la competencia del Consejo General según lo previsto en el título III de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
La clasificación de las faltas que dará lugar a la instrucción del expediente disciplinario y el cuadro de sanciones que llevan aparejadas son las que con tal carácter figuran en el título III de los presentes Estatutos.