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Real Decreto Vigente

Artículo 94. Candidaturas.

Artículo 94 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

Texto consolidado

1. La Asamblea General del Consejo General podrá, discrecionalmente, recompensar y premiar la labor de las siguientes personas candidatas:

a) Aquellas personas colegiadas que se distingan en el campo de la investigación, la docencia o el ejercicio profesional.

b) Los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios por la función desarrollada en su calidad de tales.

c) Los Colegios Oficiales, como Corporaciones, en aquellos casos en que hubieren desarrollado una labor de especial relieve en beneficio de la profesión o de su colectivo.

d) Los Consejos Autonómicos, en aquellos casos en que hubieren desarrollado una labor de especial relieve en beneficio de la profesión o especiales merecimientos.

e) Las personas que hayan ostentado la Presidencia de las Corporaciones profesionales y que se hayan destacado por su dedicación a la profesión, y

f) Aquellas personas o entidades, promovidas por la profesión o ajenas a la misma, que se hicieran acreedoras, a criterio de la Asamblea General, de una especial distinción.

2. Los Consejos Autonómicos y Colegios podrán, discrecionalmente, recompensar y premiar la labor de las personas candidatas que se determinen en sus respectivo Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

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