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Real Decreto Vigente

Artículo 48. Ámbito territorial.

Artículo 48 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

Texto consolidado

1. Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica tendrán el ámbito territorial y la capitalidad que se establezca en las disposiciones que los hayan creado. Los Colegios existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las excepciones de los de Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Ibiza-Formentera, Mallorca, Menorca, Terres de L'Ebre, Tarragona, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial es la establecida en las disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.

2. De acuerdo con lo que disponga la legislación vigente, estatal o autonómica, y sus respectivos Estatutos, los Colegios, previo conocimiento del Consejo General y, en su caso, del Consejo Autonómico correspondiente, podrán promover su fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución, que deberá ser aprobada por el órgano pertinente, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

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