Artículo 82. Control de cuentas.
Artículo 82 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Los Colegios deberán prever un sistema de control interno y, en su caso, auditoría externa, que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.