Artículo 57. Pérdida de la condición de persona colegiada.
Artículo 57 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
1. La condición de colegiado se pierde en los siguientes casos:
a) Por renuncia o baja voluntaria del Colegio solicitada mediante el trámite correspondiente establecido por el Colegio.
b) Por expulsión del Colegio acordada según lo dispuesto en los Estatutos particulares de los Colegios.
c) Por dejar impagadas las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por el Colegio en los términos establecidos en los Estatutos particulares de cada Colegio.
d) Por fallecimiento de la persona colegiada.
e) Por declaración de nulidad, mediante resolución administrativa o judicial firme, del título que sirviera para la incorporación al Colegio.
f) Por las demás causas legales que impidan el ejercicio de la profesión.
2. La aceptación de la baja por parte del Colegio cuando este sea donde tenga su domicilio profesional único o principal supone la imposibilidad de la persona colegiada de continuar realizando actuaciones profesionales en el ámbito de la Arquitectura Técnica hasta tanto no vuelva a ostentar la condición de colegiado o colegiada.
Más artículos de Real Decreto 352/2025
- ← Artículo 56. Denegación de la solicitud de colegiación.
- → Artículo 58. Derechos de los colegiados y colegiadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.