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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Régimen económico del Consejo General.

Artículo 44 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos del Consejo General procederán de las cuotas de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica que lo integran, de los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realice, del rendimiento que obtenga de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de las cantidades, bienes y derechos que por cualquier título pudiera recibir.

2. Las cantidades que, para el sostenimiento económico del Consejo General deban aportar los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica se establecerán en el Reglamento de Régimen Interior de acuerdo a criterios equitativos que tomen en consideración al Colegio como entidad, el número de las personas colegiadas residentes adscritas al mismo y el de los votos que ostente en la Asamblea General, según lo dispuesto en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

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