Artículo 69. Funciones.
Artículo 69 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
Son funciones de la Asamblea General de colegiados y colegiadas las que expresamente se contemplen en los Estatutos particulares de los Colegios y, en todo caso, las siguientes:
a) La elaboración de los Estatutos particulares y de su modificación que se someterán a aprobación por parte del Consejo General o Consejo Autonómico, según corresponda y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o de cualquier otro que se proponga.
b) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos.
c) La aprobación de las propuestas de fusión, absorción o segregación del Colegio.
d) La creación o disolución de delegaciones y el establecimiento de las normas de funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo General y al Consejo Autonómico.
e) La resolución de las cuestiones de confianza o mociones de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura.