Artículo 86. Procedimiento.
Artículo 86 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Asamblea General del Consejo General y por la Junta de Gobierno de los Consejos Autonómicos o de los Colegios, según corresponda, ya sea por iniciativa propia o bien por denuncia firmada de un tercero.
2. Antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, la Asamblea General o Junta de Gobierno, según corresponda, podrá resolver sobre la práctica de un periodo de información reservada.
3. Los acuerdos de incoación de los expedientes se adoptarán por mayoría de los componentes del órgano encargado de su resolución.
4. No podrá ser impuesta sanción disciplinaria sin la previa formación de expediente y garantizando en todo caso el derecho del inculpado expedientado a ser oído y a proponer pruebas.