Artículo 85. Órgano Instructor.
Artículo 85 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
1. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes disciplinarios por parte del Consejo General será la Comisión de Deontología Profesional.
2. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes disciplinarios por parte de los Colegios o Consejos Autonómicos será la Comisión de Deontología Profesional o cualquier otro que designe cada Corporación.
3. Dichos órganos de instrucción se guiarán por los principios de imparcialidad, objetividad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad.