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Real Decreto Vigente

Artículo 60. Régimen general.

Artículo 60 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

Texto consolidado

1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas al ejercicio profesional por parte de los y las arquitectas técnicas son de naturaleza reglada, teniendo como único fin legítimo la ordenación de la profesión, velando por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la misma, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios y de los propios profesionales.

2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

3. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-11.

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