Artículo 60. Régimen general.
Artículo 60 del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. · BOE-A-2025-9151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-11.
Texto consolidado
1. Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas al ejercicio profesional por parte de los y las arquitectas técnicas son de naturaleza reglada, teniendo como único fin legítimo la ordenación de la profesión, velando por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la misma, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios y de los propios profesionales.
2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, los Colegios utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
3. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.