Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
BOE-A-2004-19488 · Boletín Oficial del Estado, 2004-11-17 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 2179/2004 está derogada desde el 2023-03-12: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2179/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-11-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 277, 2004-11-17
- Entrada en vigor
- 2004-11-18
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-12
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-19488
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las medidas de lucha contra la fiebre aftosa están contenidas en el Real Decreto 2223/1993, de 17 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la fiebre aftosa y las de sanidad animal en los intercambios intracomunitarios e importaciones de animales de las especies de bovino, porcino, de carnes frescas o de productos a base de carnes procedentes de terceros países.
La Unión Europea ha establecido nuevas medidas de lucha contra la fiebre aftosa mediante la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Notificación de la enfermedad.
- Artículo 4. Medidas en caso de sospecha de un foco de fiebre aftosa.
- Artículo 5. Movimientos de entrada y salida de una explotación en caso de sospecha de un foco de fiebre aftosa.
- Artículo 6. Extensión de las medidas a otras explotaciones.
- Artículo 7. Zona de control temporal.
- Artículo 8. Programa preventivo de erradicación.
- Artículo 9. Mantenimiento de las medidas.
- Artículo 10. Medidas en caso de confirmación de un foco de fiebre aftosa.
- Artículo 11. Limpieza y desinfección.
- Artículo 12. Localización y transformación de productos y sustancias que procedan de animales de un foco de fiebre aftosa o que hayan estado en contacto con dichos animales.
- Artículo 13. Encuesta epizootiológica.
- Artículo 14. Medidas adicionales en caso de confirmación de focos de fiebre aftosa.
- Artículo 15. Medidas aplicables en el caso de que se produzca un foco de fiebre aftosa en las cercanías o dentro de determinados establecimientos específicos no destinados a la …
- Artículo 16. Medidas aplicables en mataderos, puestos de inspección fronterizos y medios de transporte.
- Artículo 17. Examen de las medidas.
- Artículo 18. Explotaciones constituidas por diferentes unidades de producción epizootiológicas.
- Artículo 19. Explotaciones de contacto.
- Artículo 20. Coordinación de las medidas.
- Artículo 21. Establecimiento de zonas de protección y vigilancia.
- Artículo 22. Medidas que deben aplicarse a las explotaciones situadas en la zona de protección.
- Artículo 23. Movimiento y transporte de los animales y sus productos en la zona de protección.
- Artículo 24. Medidas y excepciones adicionales.
- Artículo 25. Medidas en relación con las carnes frescas producidas en la zona de protección.
- Artículo 26. Medidas en relación con los productos cárnicos producidos en la zona de protección.
- Artículo 27. Medidas en relación con la leche y los productos lácteos producidos en la zona de protección.
- Artículo 28. Medidas en relación con esperma, óvulos y embriones obtenidos de animales de especies sensibles que se encuentran en la zona de protección.
- Artículo 29. Transporte y distribución de estiércol de animales de especies sensibles producido en la zona de protección.
- Artículo 30. Medidas en relación con pieles de animales de especies sensibles de la zona de protección.
- Artículo 31. Medidas en relación con la lana de ovino, pelo de rumiantes y cerdas de porcino producidos en la zona de protección.
- Artículo 32. Medidas en relación con otros productos animales producidos en la zona de protección.
- Artículo 33. Medidas en relación con los piensos, forraje, heno y paja producidos en la zona de protección.
- Artículo 34. Autorización de excepciones y certificación adicional.
- Artículo 35. Medidas adicionales aplicadas en la zona de protección.
- Artículo 36. Levantamiento de medidas en la zona de protección.
- Artículo 37. Medidas que deben aplicarse a las explotaciones situadas en la zona de vigilancia.
- Artículo 38. Movimiento de animales de especies sensibles dentro de la zona de vigilancia.
- Artículo 39. Medidas que deben aplicarse a las carnes frescas de animales de especies sensibles procedentes de la zona de vigilancia y a los productos cárnicos producidos a part…
- Artículo 40. Medidas que deben aplicarse a la leche y a los productos lácteos de animales de especies sensibles producidos en la zona de vigilancia.
- Artículo 41. Transporte y distribución de estiércol de animales de especies sensibles producido en la zona de vigilancia.
- Artículo 42. Medidas en relación con otros productos animales producidos en la zona de vigilancia.
- Artículo 43. Medidas adicionales aplicadas en la zona de vigilancia.
- Artículo 44. Levantamiento de medidas en la zona de vigilancia.
- Artículo 45. Regionalización.
- Artículo 46. Medidas aplicadas en una zona restringida.
- Artículo 47. Identificación de animales de especies sensibles.
- Artículo 48. Control de los movimientos en caso de foco de fiebre aftosa.
- Artículo 49. Uso, fabricación, venta y control de las vacunas contra la fiebre aftosa.
- Artículo 50. Decisión de aplicar la vacunación de urgencia.
- Artículo 51. Condiciones para la vacunación de urgencia.
- Artículo 52. Vacunación protectora.
- Artículo 53. Vacunación de supresión.
- Artículo 54. Medidas aplicables en la zona de vacunación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vacunación de urgencia y, al menos, 30 días después de su terminaci…
- Artículo 55. Medidas aplicables en la zona de vacunación durante el periodo comprendido entre la vacunación de urgencia y la terminación de la investigación y de la clasificació…
- Artículo 56. Investigación clínica y serológica en la zona de vacunación (fase 2-A).
- Artículo 57. Clasificación de los rebaños de la zona de vacunación (fase 2-B).
- Artículo 58. Medidas aplicables a los animales en la zona de vacunación tras la realización de la investigación y de la clasificación de explotaciones hasta que se recupere la c…
- Artículo 59. Medidas aplicables a los productos de origen animal en la zona de vacunación tras la realización de la investigación y de la clasificación de explotaciones hasta qu…
- Artículo 60. Recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa.
- Artículo 61. Recuperación de la consideración tras la erradicación de la fiebre aftosa sin vacunación de urgencia.
- Artículo 62. Recuperación de la consideración tras la erradicación de la fiebre aftosa con vacunación.
- Artículo 63. Modificaciones de medidas para la recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa.
- Artículo 64. Certificación de animales de especies sensibles y productos derivados de dichos animales para el comercio.
- Artículo 65. Movimiento de animales vacunados de especies sensibles tras la recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa.
- Artículo 66. Laboratorios y establecimientos que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.
- Artículo 67. Controles de los laboratorios y establecimientos que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.
- Artículo 68. Modificación de la lista de laboratorios y establecimientos autorizados que manipulen virus vivos de la fiebre aftosa.
- Artículo 69. Laboratorio nacional de referencia y laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.
- Artículo 70. Patrones y pruebas para el diagnóstico de la fiebre aftosa y para el diagnóstico diferencial de otras enfermedades vesiculares.
- Artículo 71. Plan de alerta.
- Artículo 72. Ejercicios de alerta en tiempo real.
- Artículo 73. Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria.
- Artículo 74. Requisitos técnicos del Comité nacional.
- Artículo 75. Creación, competencias y funciones de los centros locales de lucha contra la enfermedad.
- Artículo 76. Requisitos técnicos de los centros locales de lucha contra la enfermedad.
- Artículo 77. Grupo de expertos.
- Artículo 78. Bancos nacionales de antígenos y vacunas.
- Artículo 79. Banco comunitario de antígenos y vacunas.
- Artículo 80. Medidas adicionales de prevención y lucha contra la fiebre aftosa.
- Artículo 81. Garantías complementarias.
- Artículo 82. Importación de animales.
- Artículo 83. Importación de carnes frescas.
- Artículo 84. Régimen sancionador.
- Artículo 85. Procedimiento de adopción de medidas epizootiológicas especiales.
- Disposición adicional primera. Indemnización por sacrificio obligatorio.
- Disposición adicional segunda. Medidas cautelares y urgentes.
- Disposición transitoria primera. Plan de alerta modificado.
- Disposición transitoria segunda. Toma de muestras.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo, aplicación y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
| Transpone | la Directiva 2003/85/CE, de 29 de septiembre |
| Deroga | el Real Decreto 2223/1993, de 17 de diciembre |
| Deroga | el apartado 5 del capítulo I del anexo A) del Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2179/2004?
- Real Decreto 2179/2004 está derogada desde el 2023-03-12: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2179/2004?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2179/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.