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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Medidas en relación con los productos cárnicos producidos en la zona de protección.

Artículo 26 del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa. · BOE-A-2004-19488

Atención: Real Decreto 2179/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la comercialización de productos cárnicos producidos a partir de carne derivada de animales de especies sensibles procedentes de la zona de protección.

2. No obstante, la prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a los productos cárnicos que o bien hayan sufrido alguno de los tratamientos especificados en el apartado 1 de la parte A del anexo VII o bien se hayan producido a partir de las carnes mencionadas en el artículo 25.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-18.

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